La violación de esta ley puede derivar en sanciones económicas. Por ello, se
deben tener en cuenta los aspectos legales al contratar los servicios a una empresa de
alojamiento web, empresa que es la encargada del mantenimiento del servicio y la que
dispondrá de él físicamente (servidor).
Las Transferencias internacionales
Si el servidor está ubicado físicamente fuera de la Unión Europea, la
normativa española aplicable a tal efecto (Ley Orgánica de Protección de Datos, Ley
15/99) técnicamente considera el tránsito de datos como una transferencia internacional,
y exige que el país en el que esté físicamente el host o servidor posea un
nivel de protección de datos de carácter personal equiparable al contemplado en dicha
norma. Por otro lado, el Estado español tiene una relación de países considerados como
cumplidores de dicho nivel, con lo cual, si el lugar de destino (servidor) está en ella,
no habrá ningún problema, pero si no es así, podríamos estar infringiendo la ley. Por
ello, es obligado informarnos bien acerca de dónde están situados físicamente los
servidores de cualquier empresa antes de contratar el servicio de alojamiento web.
Excepciones
Existen una serie de excepciones como la que se recoge en el apartado e) del Art.
34 de la LOPD, en el que se expone que: «Cuando el afectado haya dado su
consentimiento inequívoco a la transferencia prevista». Es decir, no se estaría
incumpliendo la ley si la empresa propietaria del sitio web a través del que se ofrecen
los servicios (imaginemos un sitio web que vende determinados artículos a través de la
red), comunica a sus clientes previamente que sus datos van a ser remitidos a un servidor
alojado en el extranjero y solicita su consentimiento para este fin y además, indica
también los detalles de la empresa de destino que posee de dichos servidores y cómo
ejercer ante la misma los derechos que, según la LOPD, asisten al titular de los datos,
como son los de acceso, cancelación, oposición y rectificación.
El caso de Estados Unidos (USA)
EEUU no es un país incluido en las órdenes citadas en la LOPD, por lo que, en
principio, si no se obtiene el consentimiento previo de los afectados (insistimos, previo,
y no posterior), estaríamos realizando una transferencia ilegal, que estaría sancionada
económicamente entre cifras que pueden variar de 300.000 a 600.000 euros.
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